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División de Asuntos Antárticos

División de Asuntos Antárticos

Visión de Chile

Chile es un país antártico, con una larga tradición de vinculación con el continente blanco. Esta vinculación es histórica, geográfica, jurídica y diplomática, y se profundiza a través de una historia continua de actividad pública y privada en esa zona del mundo.

La Antártica posee relevancia global presente y futura. Su uso pacífico, a través del desarrollo de la investigación científica y la generación de conocimiento en el marco del régimen internacional conocido como Sistema del Tratado Antártico, es de interés para el mundo entero.

Chile es uno de los doce signatarios originales del Tratado Antártico de 1959 y ha suscrito todos los demás acuerdos conexos que en conjunto conforman el Sistema del Tratado Antártico (STA).

El STA provee un marco normativo que regula la actividad internacional en la Antártica y, al mismo tiempo, contiene disposiciones que se vinculan directamente con el interés nacional de Chile sobre este territorio.

Para los Estados que integran el STA, son preponderantes el uso exclusivamente pacífico de la Antártica y sus mares circundantes, la investigación científica de alto nivel e impacto global, la protección del medioambiente y los ecosistemas antárticos dependientes y asociados, la conservación y el uso racional de los recursos vivos marinos antárticos, así como la salvaguarda de la vida humana en la Antártica, entre otras materias.

Chile fundamenta su liderazgo antártico en los elementos constitutivos de su presencia en el continente, incluyendo, entre otros, su cercanía geográfica como ventaja comparativa a nivel global; una larga relación histórica con aquella región; sus derechos soberanos reconocidos por la Ley N° 21.255 sobre Estatuto Chileno Antártico; un foco nacional en la ciencia antártica articulada mediante los lineamientos establecidos en la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y definida en el Programa Nacional de Ciencia Antártica; y una sólida capacidad operacional y logística de sus operadores antárticos estatales y privados, con una participación cada vez mayor de actores privados en las distintas actividades económicas que se generan por la vinculación entre el Chile antártico y el Chile americano.

Lo anterior se concretiza mediante el Decreto N° 1747 de 1940. En él se estableció que forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53° longitud Oeste de Greenwich y 90° longitud Oeste de Greenwich.

Funciones

a) Elaborar proyectos de instrucciones y proponer cursos de acción y estrategias, de acuerdo a los intereses, objetivos y lineamientos estratégicos de Minrel, y en razón de los compromisos y obligaciones vigentes en asuntos antárticos;

b) Hacer seguimiento permanente a las actividades de política exterior de Chile relativas a asuntos antárticos, en especial en lo referente a la tutela de los derechos soberanos del país sobre el Territorio Chileno Antártico y los espacios marítimos, antárticos y subantárticos que le correspondan de conformidad con el derecho internacional, incluyendo la plataforma continental extendida, actuando siempre en apoyo y con la coordinación de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

c) Promover las actividades de política exterior de Chile relacionadas con el fomento y fortalecimiento de las acciones que se desarrollan en el Territorio Chileno Antártico. En el ejercicio de estas funciones deberá actuar en coordinación con el Instituto Antártico Chileno y con los demás órganos competentes de la Administración del Estado en conformidad a la Ley que establece el Estatuto Chileno Antártico;

d) Participar en reuniones internacionales y en la negociación de instrumentos internacionales propios de la materia de su competencia;

e) Articular las actividades del CPA, actuando como su secretaría ejecutiva a través del director, en conformidad a los grandes lineamientos que, en conformidad a sus atribuciones legales, son propuestos por el ministro de Relaciones Exteriores en la Política Antártica Nacional;

f) Coordinar, con las misiones de Chile ante organismos internacionales y embajadas de Chile, la ejecución de la política exterior de Chile en lo relativo a asuntos antárticos; y

g) Coordinar, con otros órganos del Estado, con el objeto de que las actividades vinculadas a temáticas internacionales de índole antártica se alineen con los intereses y objetivos estratégicos del Minrel, como también con los principios de la política exterior de Chile, acorde a los lineamientos establecidos por Segen.

Director (s)

Juan Enrique Loyer Greene

Contacto

Correo: [email protected]