La División de Derecho Nacional tiene por funciones:
Emitir pronunciamientos jurídicos a solicitud de las embajadas, consulados y organizaciones internacionales, acreditados o con sede en el país, así como también de las embajadas, consulados o representaciones permanentes de Chile en el exterior, en asuntos relativos a la aplicación e interpretación de la legislación aplicable en el ordenamiento jurídico nacional;
- Requerir a las áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores información relevante referente a procesos o asuntos de trascendencia jurídica dentro de la órbita nacional.
- Emitir pronunciamientos jurídicos, cuando estos sean solicitados, a las áreas funcionales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores en asuntos relativos a la aplicación e interpretación de la legislación aplicable en el ordenamiento jurídico interno. En los casos en que esas unidades cuenten con asesoría jurídica, éstas deberán emitir un pronunciamiento jurídico previo a requerir la intervención de esa Dirección General.
- Diligenciar el intercambio de comunicaciones oficiales entre las misiones acreditadas en Chile y los órganos del Estado de Chile relativos a la aplicación e interpretación de la legislación chilena, emitiendo un informe, si corresponde.
- Elaborar proyectos de ley, decretos y resoluciones, previo requerimiento del Ministro o del Subsecretario de Relaciones Exteriores, como también realizar el estudio de las normas aplicables a esta Secretaría de Estado.
- Proponer respuestas a solicitudes en el ámbito jurídico, provenientes de los órganos del Estado.
- Elaborar los informes jurídicos que sean requeridos por la Contraloría General de la República para el ejercicio de su potestad dictaminadora.
- Estudiar los proyectos de resoluciones que denieguen, total o parcialmente, las solicitudes de acceso a la información, como también respecto de los descargos u observaciones a los reclamos presentados ante el Consejo para la Transparencia, en coordinación con la División de Atención Ciudadana y Transparencia.
- Informar, previo requerimiento del Subsecretario de Relaciones Exteriores, sobre la pertinencia de iniciar la instrucción de procedimientos disciplinarios, acorde al mérito de los antecedentes que se dispongan.
- Informar en derecho, previo requerimiento de la autoridad, respecto de los dictámenes elaborados por investigadores y fiscales en el marco de procedimientos disciplinarios, como también respecto de los recursos administrativos interpuestos por los interesados en los mismos.