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Sanciones dirigidas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

En virtud del Capítulo VII (Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión) de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad puede adoptar medidas coercitivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Esas medidas van desde sanciones económicas o de otra índole, hasta la intervención militar internacional. 

Las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU), de carácter obligatorio bajo el derecho internacional, tienen por objetivo ejercer presión sobre un Estado o entidad para que cumplan con los objetivos fijados por dicho Consejo, sin necesidad de recurrir al uso de la fuerza. Más información en: https://www.un.org/securitycouncil/es/sanctions/information.

La aplicación de sanciones persigue los siguientes objetivos:

  • solución política de conflictos;
  • la no proliferación de las armas de destrucción masiva; y
  • la lucha contra el terrorismo.

Este documento se refiere a los regímenes que tienen como fin prevenir y reprimir el terrorismo y el financiamiento del terrorismo, así como prevenir, reprimir e interrumpir la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento. De los 14 regímenes de sanciones del CSNU actualmente vigentes, tres (3) se abocan a estas materias; a saber:

                TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
                  PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Régimen de sanciones contra al EIIL (Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas. Resoluciones 1267(1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) y sucesivas del CSNU. Régimen de sanciones contra personas y entidades asociadas a los talibanes que constituyeran una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán. Resolución 1988 (2011) del CSNU. Régimen de sanciones de la Resolución 1718 (2006) relativa a la República Popular Democrática de Corea.

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