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Derechos humanos y empresas

Las empresas generan una serie de impactos positivos en la sociedad, sin embargo, en algunas ocasiones, también pueden generar impactos negativos sobre los derechos humanos de las personas con las cuales se relaciona, sean trabajadores, contratistas, consumidores, comunidades aledañas o personas que trabajan en su cadena de producción.

Los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas, constituyen la herramienta desarrollada en Naciones Unidas para abordar esta materia. Estos Principios fueron adoptados el año 2011 y son aceptados por Estados, empresas y sociedad civil.

Con el fin de implementar los Principios Rectores en el país, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinó el proceso para elaborar el primer Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas, el que fue lanzado oficialmente el día 21 de agosto de 2017.

La Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asumió en enero de 2019 la continuidad del Plan de Acción Nacional en la materia. La información contenida en este sitio web corresponde hasta la fecha de dicho traspaso.

Los Principios Rectores son un conjunto de directrices adoptadas por la comunidad internacional como una guía que orienta tanto a los Estados en su labor de protección de los derechos humanos, como a las empresas en su deber de respetarlos. Dichos principios fueron elaborados por el Ex Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para los derechos humanos y empresas, John Ruggie, y fueron adoptados el año 2011 por unanimidad del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Los Principios Rectores son 31 principios estructurados en 3 pilares:

Pilar 1: Deber del Estado de Proteger

Los Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas.

Pilar 2: Responsabilidad de las empresas de respetar

Las empresas deben respetar los derechos humanos. Eso significa que deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación.

Pilar 3: Acceso a mecanismos de reparación

Como parte de su deber de protección contra las violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales, los Estados deben tomar medidas apropiadas para garantizar, por las vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo que correspondan, que cuando se produzcan ese tipo de abusos en su territorio y/o jurisdicción los afectados puedan acceder a mecanismos de reparación eficaces.

  • Mecanismos judiciales estatales
  • Mecanismos extrajudiciales de reclamación del Estado
  • Mecanismos de reclamación no estatales

En materia de derechos humanos y empresas, un Plan de Acción Nacional se define como una estrategia política en constante evolución elaborada por el Estado para proteger los impactos negativos en los derechos humanos generados por las empresas en conformidad con los Principios Rectores de Naciones Unidas.

Revisa los países que han desarrollado Planes de Acción sobre la materia y los que están en proceso aquí.

Las empresas pueden generar impactos positivos y negativos en la sociedad. La agenda de derechos humanos y empresas tiene un foco en la prevención de impactos negativos en los derechos humanos de las personas con las cuales se relacionan.

Algunos ejemplos de posibles impactos negativos pueden incluir aspectos, tales como: impactos sobre grupos sociales especialmente vulnerables a situaciones de discriminación y falta de oportunidades en el mercado laboral, impactos sobre grupos de la sociedad que podrían estar en riesgo particular relacionados con empresas o que se vean excluidos de los beneficios generados por las actividades de las empresas, trabajo infantil (aquel que interfiera con la salud, desarrollo, educación o vida familiar de personas menores de 18 años de edad), trabajo forzado (esclavitud por deuda, trata de personas o cualquier otro medio coercitivo que no permite a los empleados dejar libremente el trabajo), condiciones de trabajo poco seguras o saludables que exponen a los trabajadores al riesgo de accidentes o enfermedades ocupacionales, restricciones en el derecho de los trabajadores para representar colectivamente sus intereses. También pueden incluir aspectos fuera del ámbito de la empresa, tales como impactos al medio ambiente que produzcan afectaciones a la salud o medios de vida de las comunidades locales, impactos a los derechos humanos relacionados con la adquisición, uso y manejo de la tierra por las empresas, impactos a los derechos humanos relacionados a la transparencia en la gestión de ingresos que fueran obtenidos por actividades empresariales, y en la distribución de dichos ingresos, impactos a los derechos humanos relacionados a la interacción de las empresas con los proveedores de seguridad pública y privada y también en relación a los impactos de la empresa en los conflictos existentes en la sociedad.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos elaboró una Guía País sobre los temas de derechos humanos y empresas en el contexto chileno, dónde se encuentran los mayores riesgos y recomendaciones para abordarlos. La Guía se llevó a cabo con una metodología desarrollada por el Instituto Danés de Derechos Humanos y se encuentra disponible aquí.

Chile ha ratificado las siguientes Convenciones de Derechos Humanos de Naciones Unidas:

• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
• Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos
• Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte
• Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
• Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer
• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
• Convención Internacional sobre la protección de derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
• Convención sobre los Derechos del Niño
• Protocolo facultativo de la Convención de los derechos del Niño
• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
• Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

A nivel regional, en el marco de la Organización de Estados Americanos, Chile ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales de Derechos Humanos:

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
• El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.
• El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; que se encuentra suscrito el año 2001 y pendiente su aprobación legislativa.
• La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
• La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
• La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
• La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Chile también ha ratificado los 8 Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo:

• Convenio sobre el trabajo forzoso
• Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación
• Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva
• Convenio sobre igualdad de remuneración
• Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso
• Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)
• Convenio sobre la edad mínima
• Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil

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