Es la Solicitud que efectúa ante el Consulado de Chile correspondiente, un familiar de un pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS) a objeto de que se informe al Organismo Previsional, el fallecimiento del pensionado, para el cese de los pagos previsionales y dar de baja el beneficio.
En los Consulados de Chile.
A los familiares o cercanos de algún pensionado del I.P.S. fallecido en el exterior.
Comprobante de Pago o Liquidación de Pago Pensión
Fotocopia Cédula de Identidad Chilena del Pensionado fallecido
Inscripción Consular de Defunción o Copia del Certificado de Defunción Extranjero (En el caso de documentos en idioma extranjero, traducidos al español).
I.P.S. informado del fallecimiento del pensionado y Beneficio dado de baja.
No tiene costo
IMPORTANTE:
Las pensiones percibidas con posterioridad al mes de fallecimiento del pensionado constituyen “Deuda de Seguridad Social” por cobros indebidos, los cuales deben ser restituidos al IPS.