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Secretaría del Tratado Antártico
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Bienvenido a nuestro sitio web! Siéntase libre de explorarlo y de aprender más acerca del trabajo y propósito del Tratado Antártico y de la Secretaría.

 

Johannes Huber
Secretario Ejecutivo

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El Tratado Antártico

 

El 1 de diciembre de 1959, los doce países que habían llevado a cabo actividades científicas en la Antártida y sus alrededores durante el Año Geofísico Internacional (AGI) de 1957-1958 firmaron en Washington el Tratado Antártico. El Tratado entró en vigor en 1961 y ha sido aceptado por muchas otras naciones. Las Partes del Tratado son actualmente 47.

 

Algunas disposiciones importantes del Tratado son:

 

La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos (art. I).

 

La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin [...] continuarán (art. II).

 

Las Partes Contratantes acuerdan proceder [...] al intercambio de observaciones de resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente (art. III).

 

Entre los signatarios del Tratado hay siete países (Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelandia y el Reino Unido) con reclamos territoriales, que en algunos casos coinciden en parte. Otros países no reconocen ningún reclamo. Estados Unidos y Rusia consideran que tienen "fundamentos para reclamar". Todas estas posiciones están explícitamente previstas en el artículo IV, que mantiene el statu quo:

 

Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.

 

A fin de promover los objetivos y procurar la observancia de las disposiciones del Tratado, "todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren [...] estarán abiertos en todo momento a la inspección" (art. VII).