Implementación de la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales
Con fecha 18 de abril de 2001 Chile ratificó la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la que comenzó a tener vigencia internacional para Chile desde el 18 de junio del mismo año.
La ratificación de este instrumento impuso al país el compromiso de someterse a evaluaciones relativas a su implementación. Mediante el cumplimiento de las recomendaciones que Chile hasta ahora ha recibido de la OCDE como producto de esas evaluaciones, en materias concernientes a Tipo Penal, Sanciones, Jurisdicción, Responsabilidad de las Personas Jurídicas, Asistencia Legal Mutua, No deducibilidad de dádivas, entre otros temas, nuestro país ha ido avanzando significativamente en los procesos de perfeccionamiento de la legislación nacional relativa a las materias abordadas por la Convención, como asimismo de difusión de su contenido y de las normas locales de implementación.
El desarrollo de la legislación de implementación ha incluido la dictación de las Leyes Nºs. 19.829, 20.341, ambas, modificatorias de nuestro Código Penal en materias concernientes a la tipificación del delito de cohecho a funcionarios públicos -nacionales y extranjeros- y a las sanciones aplicables a dicho delito; de la Ley Nº 20.371, que introdujo una modificación al Código Orgánico de Tribunales a fin de que los tribunales nacionales puedan pronunciarse sobre cohecho de funcionarios públicos extranjeros cometido fuera de nuestro país por chilenos o por extranjeros con residencia habitual en Chile; de la Ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho de un funcionario público nacional o extranjero, y de la Ley Nº 20.406, que modificó al Código Tributario en orden a establecer determinadas excepciones al secreto bancario en materias señaladas por la Convención. A través de la incorporación de estas modificaciones legales a nuestro ordenamiento jurídico, además, Chile ha concretado el cumplimiento de algunos de los requisitos necesarios para que ser invitado a formar parte de la OCDE, invitación que se concretó el 15 de diciembre de 2009.
Para dar respuesta a los requerimientos del Mecanismo de Seguimiento de esta Convención, se constituyó el año 2003 el Grupo Nacional de Expertos contra la Corrupción GNECC/OCDE, coordinado por la Dirección de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En la actualidad este grupo de expertos se encuentra constituido por representantes del Ministerio Público, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Justicia y de la Unidad de Análisis Financiero.
El GNECC/OCDE ha tenido, desde la fecha de su creación como instancia técnica, un rol preponderante en los procesos concernientes tanto a las evaluaciones dispuestas por la OCDE respecto del cumplimiento de la Convención por parte de Chile, como a la integración de nuestro país como miembro de dicha Organización. La participación del grupo de expertos ha sido fundamental en la elaboración de las respuestas a los cuestionarios pertinentes de las Fases de Evaluación, como también en la Visita in situ que se efectuó al país en el año 2007 dentro del proceso de la Fase II. El GNECC/OCDE ha participado asesorando y dando respuesta a las consultas pertinentes en las respectivas reuniones del WGB ("Working Group on Bribery" de la OCDE), al elaborarse los informes de evaluación a Chile y demás requerimientos que hacen parte de los procesos de evaluación del Mecanismo de Seguimiento. Ha participado, además, en la elaboración de dos de los proyectos normativos que finalmente se concretaron en las leyes ya mencionadas. Asimismo ha contribuido en las evaluaciones que a Chile le ha correspondido efectuar respecto de otros países, como España y Brasil. Ha desarrollado también una serie de acciones, como talleres de difusión, elaboración de una Cartilla Explicativa sobre la Convención y otros, tendientes a difundir la Convención y los compromisos emanados de los procesos de evaluación antes citados, para los distintos sectores nacionales del ámbito público y privado.
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