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Martes 3 de mayo de 2011  
Declaración del Gobierno de Chile
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El Gobierno de Chile ha tomado conocimiento de la nota enviada ayer por el Gobierno del Perú al Secretario General de las Naciones Unidas, en relación con la Carta Náutica IOA-42 de la República del Ecuador, y de un intercambio de notas entre esos países sobre dicha materia.


La Carta Náutica ecuatoriana, aprobada por Decreto Supremo No. 450, de 2 de agosto de 2010, y formalmente reconocida por el Perú en su nota del día de ayer, refleja expresamente los fundamentos jurídicos del límite marítimo que Ecuador tiene con el Perú. Este límite está basado en los Tratados de 1952 y 1954, los cuales establecieron los límites marítimos para Chile, Perú y Ecuador, los tres países que los firmaron. Es por ello que el Gobierno de Ecuador ha señalado en su comunicado de prensa del día de ayer, que Ecuador y Perú acordaron ratificar sus límites marítimos.


Este reconocimiento de los Tratados y del paralelo, que es su consecuencia jurídica, implica un vuelco sustancial en la posición sostenida por el Perú, que ha puesto en duda ante la Corte Internacional de Justicia el valor y alcance de los mismos, los cuales establecieron las fronteras marítimas entre los tres países firmantes, sobre la base del paralelo.


Por más de 50 años el Perú reconoció el paralelo como límite marítimo, basado en los Tratados de 1952 y 1954, el mismo que se ha reflejado en la práctica constante y uniforme entre los tres países y que ha sido ampliamente reconocido por la comunidad internacional.


Ecuador y Chile han manifestado reiteradamente su coincidencia respecto del fundamento jurídico de sus respectivos límites marítimos con el Perú, basados en los Tratados de 1952 y 1954, lo que se ha expresado en notas, declaraciones y tratados, que ambos países respetan y seguirán observando fielmente.


Las interpretaciones unilaterales del Perú respecto del valor de estos Tratados, así como sobre el alcance de su reconocimiento de la Carta Náutica IOA-42, son inoponibles a Chile en todo aquello que contradiga lo estipulado en estos instrumentos jurídicos tripartitos, y no pueden ser invocadas a título alguno ante la Corte Internacional de Justicia.


La validez de estos Tratados y su sentido unívoco e invariable entre los tres países no pueden ser puestos en duda. Chile continuará haciendo valer sus derechos soberanos sobre la materia, amparado en el Derecho Internacional y los Tratados internacionales vigentes. La indivisibilidad de los Tratados que establecieron el límite marítimo, la estabilidad de las fronteras y el respeto a lo pactado, constituyen principios universalmente reconocidos y respetados y sustentan la política exterior de Chile en la materia.

 

Santiago, mayo 3 de 2011