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Miércoles, 23 de septiembre de 2015 
Comunicado de prensa
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El 4 del mes en curso la Cancillería de Bolivia ha difundido una declaración, aludiendo al comunicado de prensa emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile el 28 de agosto pasado, en relación al libre tránsito que Chile otorga a la carga de ese país

Bolivia nuevamente confunde el más amplio y libre tránsito que Chile concede por su territorio a las mercaderías bolivianas, con las modalidades a las que debe sujetarse ese régimen de acuerdo al Derecho Internacional. Conforme a las normas aplicables, los Estados de tránsito en el ejercicio de su plena soberanía sobre su territorio, tienen derecho a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que las facilidades de que gozan los Estados sin litoral, no lesionen de forma alguna sus intereses legítimos.

Lo que Bolivia denomina "rechazo a la desconsolidación de contenedores", se refiere a casos en que la ejecución de ese servicio presenta riesgos o ciertas complejidades, por lo que los contenedores deben ser enviados a otros lugares para su apertura en condiciones adecuadas y con instrumentos especiales. Es una decisión técnica referida a la manipulación de la carga que viene dentro del contenedor, que el concesionario puede adoptar y que busca minimizar los riesgos inherentes a esa manipulación.

Por su parte, los aforos físicos (apertura) de contenedores se realizan luego de un exhaustivo análisis, sobre la base de perfiles de riesgo y en cumplimiento de las funciones propias de la Aduana de Chile. Ello tiene sustento en el Derecho Internacional: Hay acuerdos internacionales que contemplan el derecho y la obligación de los Estados de realizar acciones preventivas para el control del tráfico de drogas. Otros convenios velan por el patrimonio fito zoosanitario, la seguridad de las personas y el cuidado del medio ambiente en los países de tránsito. Existen normas internacionales adoptadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, según las cuales el país transitado tiene derecho a tomar medidas de prevención de riesgos, incluyéndose específicamente la inspección física de cargas en tránsito. No se puede pretender que el libre tránsito exima a los transportistas bolivianos de esta normativa.

Tales acciones se llevan a cabo con relación a todos los usuarios, tanto chilenos como extranjeros, sin discriminación de ningún tipo. El Servicio Nacional de Aduanas de Chile informa de ellas a su contraparte boliviana, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en Materia Aduanera entre la República de Chile y la República de Bolivia, de fecha 17 de febrero de 2004.

Como se mencionó, el combate al tráfico de drogas constituye una preocupación especial. A este respecto, es ilustrativo señalar que en un procedimiento realizado por el Servicio Nacional de Aduanas de Chile este año en el puerto de Arica, se encontraron 822 kilos de cocaína en un camión con mercaderías bolivianas de exportación, en tránsito por nuestro país. Entre 2010 y 2014 las acciones fiscalizadoras que se efectuaron en ese puerto a tales mercaderías contenidas en distintos tipos de embalaje, permitieron encontrar 2.415 kilos de cocaína.

Debe consignarse que la intervención de los organismos chilenos competentes persigue también resguardar la alta certificación internacional que han alcanzado los puertos de nuestro país en materia de confiabilidad, aspecto de primordial importancia para el buen desempeño del comercio exterior chileno y de las propias cargas en tránsito.

El Tratado de Paz y Amistad de 1904 no exime a Bolivia del cobro por servicios portuarios. No es obligación del Estado de Chile derivada del libre tránsito otorgarles gratuidad. El año de gratuidad para el almacenamiento de cargas bolivianas de importación y de 60 días para las de exportación es un beneficio excepcional, que fue concedido voluntariamente por Chile fuera del concepto de libre tránsito. Los usuarios chilenos o de terceros países no disfrutan de estas franquicias.

Otros servicios que no son gratuitos, como el manejo de las cargas FIO y el almacenamiento de cargas peligrosas, tienen tarifas preferenciales para las cargas bolivianas, muy inferiores a las que deben pagar otros usuarios del puerto. Estas franquicias tampoco constituyen obligaciones contempladas en el concepto de libre tránsito. Para calificar qué cargas son peligrosas, Chile se ciñe a lo establecido en la normativa internacional, aplicando las categorías definidas por Naciones Unidas. Tales criterios también son aplicados a las cargas chilenas y otras cargas extranjeras.

Bolivia ejerce plena potestad aduanera en los puertos habilitados para el libre tránsito, lo que implica que ese país tiene allí sus propias autoridades aduaneras. Chile exime a Bolivia de todos los impuestos que puedan afectar a la carga que procede o es destinada a ese país en libre tránsito por el territorio nacional y exime del Impuesto al Valor Agregado a los servicios que se prestan a esa carga, beneficios que no se extienden a empresarios chilenos o de terceros países.

Por otra parte, en mayo pasado Chile puso en funcionamiento un sitio para estacionamiento de camiones cercano al puerto de Arica, con facilidades de comedores y servicios higiénicos, en el cual los conductores bolivianos pueden estacionar sus vehículos en espera de su ingreso al puerto, de manera programada. Tal servicio es otorgado de manera completamente gratuita para los usuarios bolivianos.

Todo lo anterior demuestra que Bolivia posee pleno acceso al mar y que disfruta de franquicias y facilidades para el tránsito de su comercio exterior que exceden con mucho el marco de la legislación internacional aplicable.

Las acusaciones y recriminaciones públicas proferidas por algunas autoridades bolivianas contrastan con el ambiente de diálogo que se ha observado durante las reuniones de los grupos técnicos de Chile y Bolivia sobre control fronterizo, transportes y temas fitozoosanitarios. Allí se han abordado diversos aspectos relacionados con el transporte terrestre y el tránsito de mercaderías bolivianas, en el marco del diálogo bilateral en torno a la aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre. Chile reafirma su voluntad de continuar facilitando las condiciones de transporte de los usuarios bolivianos y de esa manera el ejercicio del acceso de Bolivia al Océano Pacífico.